Texto oficial
Artículo 154.- El reglamento interno deberá contener, a
lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en
que empieza y termina
el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa
por equipos;
2.- los descansos;
3.- los diversos tipos de remuneraciones;
4.- el lugar, día y hora de pago;
5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos
los trabajadores;
6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes
del establecimiento ante quienes los trabajadores deban
plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias;
7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases
de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los
trabajadores;
8.- La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes
de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula
de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido
la obligación escolar;
9.- las normas e instrucciones de prevención, higiene y
seguridad que deban observarse en la empresa o
establecimiento;
10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a
las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo
podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa
de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración
diaria, y
11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de
las sanciones referidas en el número anterior.
Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el
número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de
control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y
concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en
todo caso, su aplicación deberá ser general,
garantizándose la impersonalidad de la medida, para
respetar la dignidad del trabajador.