Texto oficial
Artículo 156.- Los reglamentos internos y sus
modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los
trabajadores treinta días antes de la fecha en que
comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios
visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación.
Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al
delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes
en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los
trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el
reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se
refiere la ley N° 16.744.