Texto oficial
Artículo 157.- En los casos en que las infracciones por L. 18.620
parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos ART. PRIMERO
internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de Art. 153
la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y
de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del
Trabajo que corresponda.
Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de
bienestar que la empresa respectiva tenga para los
trabajadores o de los servicios de bienestar social de las
organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la
empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden
señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto
de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido
aplicadas.