Texto oficial
Artículo 168.- El trabajador cuyo contrato termine por
aplicación de una o más de las causales establecidas en
los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha
aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que
no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al
juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días
hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste
así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de
la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del
artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última
de acuerdo a las siguientes reglas:
a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por
aplicación improcedente del artículo 161;
b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término
por aplicación injustificada de las causales del artículo
159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho
término;
c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por
aplicación indebida de las causales del artículo 160.
Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas
en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido
fuere además declarado carente de motivo plausible por el
tribunal, la indemnización establecida en los incisos
primero o segundo del artículo 163, según correspondiere,
se incrementará en un cien por ciento.
Si el juez estableciere que la aplicación de una o más
de las causales de terminación del contrato establecidas en
los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de
conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá
que el término del contrato se ha producido por alguna de
las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en
que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos
legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los
incisos anteriores.
El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá
cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo
por cualquiera de las causales indicadas, ante la
Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá
corriendo una vez concluido este trámite ante dicha
Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá
recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles
desde la separación del trabajador.