Texto oficial
Artículo 172.- Para los efectos del pago de las L. 19.010
indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, Art. 14
170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá
toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el
contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de
previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las
regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de
la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y
beneficios o asignaciones que se otorguen en forma
esporádica o por una sola vez al año, tales como
gratificaciones y aguinaldos de navidad.
Si se tratare de remuneraciones variables, la
indemnización se calculará sobre la base del promedio
percibido por el trabajador en los últimos tres meses
calendario.
Con todo, para los efectos de las indemnizaciones
establecidas en este título, no se considerará una
remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del
último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho
monto la base de cálculo.