Texto oficial
Artículo 171.- Si quien incurriere en las causales de los
números 1,5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el
trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al
juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días
hábiles, contado desde la terminación, para que éste
ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el
inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o
segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en
un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número
7;
en el caso de las causales de los números 1 y 5, la
indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por
ciento.
INCISO SUPRIMIDO
El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el
artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.
Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se
entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de
éste.