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Artículo 180 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073755

Texto oficial

Artículo 180.- Las actividades de capacitación que L. 18.620 realicen las empresas, deberán efectuarse en los términos ART. PRIMERO que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo Art. 167 contenido en el decreto ley N° 1.446, de 1976.