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Artículo 179 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
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idNorma: 3471 · idParte: 9073754

Texto oficial

TITULO VI {ARTS. 179-183} De la Capacitación Ocupacional Artículo 179.- La empresa es responsable de las L. 18.620 actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de ART. PRIMERO sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso Art. 166 destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público.