Texto oficial
TITULO VI {ARTS. 179-183}
De la Capacitación Ocupacional
Artículo 179.- La empresa es responsable de las L. 18.620
actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de ART. PRIMERO
sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso Art. 166
destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las
aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los
trabajadores, con el fin de permitirles mejores
oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a
incrementar la productividad nacional, procurando la
necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos
tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la
economía, sin perjuicio de las acciones que en conformidad
a la ley competen al Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo y a los servicios e instituciones del sector
público.