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Artículo 182 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073757

Texto oficial

Artículo 182.- Prohíbese a los empleadores adoptar medidas que limiten, entraben o perturben el derecho de los L. 18.620 trabajadores seleccionados para seguir los cursos de ART. PRIMERO capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos Art. 169 señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La infracción a esta prohibición se sancionará en conformidad a este último cuerpo legal.