Texto oficial
Artículo 182.- Prohíbese a los empleadores adoptar
medidas que limiten, entraben o perturben el derecho de los L. 18.620
trabajadores seleccionados para seguir los cursos de ART. PRIMERO
capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos Art. 169
señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La
infracción a esta prohibición se sancionará en
conformidad a este último cuerpo legal.