Texto oficial
Artículo 183.- Los desembolsos que demanden las L. 18.620
actividades de capacitación de los trabajadores son de ART. PRIMERO
cargo de las respectivas empresas. Estas pueden compensar Art. 170
tales desembolsos, así como los aportes que efectúan a los
organismos técnicos intermedios, con las obligaciones
tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que
se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo