Saltar al contenido

Artículo 183 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073758

Texto oficial

Artículo 183.- Los desembolsos que demanden las L. 18.620 actividades de capacitación de los trabajadores son de ART. PRIMERO cargo de las respectivas empresas. Estas pueden compensar Art. 170 tales desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo