Texto oficial
LIBRO II {ARTS. 184-211}
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES
TITULO I {ARTS. 184-193}
Normas Generales
Artículo 184.- El empleador estará obligado a tomar todas
las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y
salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones
adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como
también los implementos necesarios para prevenir accidentes
y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos
necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o
emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada
atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Corresponderá también a la Dirección del Trabajo
fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad
en el trabajo, en los términos señalados en el artículo
191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros
servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.