Texto oficial
Artículo 183 bis.- En los casos en que el empleador
proporcione capacitación al trabajador menor de 24 años de
edad podrá, con el consentimiento del trabajador, imputar
el costo directo de ella a las indemnizaciones por término
de contrato que pudieren corresponderle, con un límite de
30 días de indemnización.
Cumplida la anualidad del respectivo contrato, y dentro de
los siguientes sesenta días, el empleador procederá a
liquidar, a efectos de determinar el número de días de
indemnización que se imputan, el costo de la capacitación
proporcionada, la que entregará al trabajador para su
conocimiento. La omisión de esta obligación en la
oportunidad indicada, hará inimputable dicho costo a la
indemnización que eventualmente le corresponda al
trabajador.
Las horas que el trabajador destine a estas actividades de
capacitación, se considerarán como parte de la jornada de
trabajo y serán imputables a ésta para los efectos de su
cómputo y pago.
La capacitación a que se refiere este artículo deberá
estar debidamente autorizada por el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo.
Esta modalidad anualmente estará limitada a un treinta
por ciento de los trabajadores de la empresa, si en ésta
trabajan cincuenta o menos trabajadores; a un veinte por
ciento si en ella laboran doscientos cuarenta y nueve o
menos; y, a un diez por ciento, en aquéllas en que trabajan
doscientos cincuenta o más trabajadores.