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Artículo 186 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073761.

Texto oficial

Artículo 186.- Para trabajar en las industrias o faenas a L. 18.620 que se refiere el artículo anterior, los trabajadores ART. PRIMERO necesitarán un certificado médico de aptitud. Art. 173