Texto oficial
Artículo 187.- No podrá exigirse ni admitirse el
desempeño de un trabajador en faenas calificadas como L. 18.620
superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o ART. PRIMERO
seguridad. La calificación a que se refiere el inciso Art. 173-A
precedente, será realizada por los organismos competentes L. 19.250
de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de Art. 2°
entidades de reconocida especialización en la materia de
que se trate, sean públicas o privadas. N° 2