Saltar al contenido

Artículo 187 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073762.

Texto oficial

Artículo 187.- No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como L. 18.620 superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o ART. PRIMERO seguridad. La calificación a que se refiere el inciso Art. 173-A precedente, será realizada por los organismos competentes L. 19.250 de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de Art. 2° entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas. N° 2