Texto oficial
Artículo 190.- Los Servicios de Salud fijarán en cada
caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad
que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen.
Para este efecto podrán disponer que funcionarios
competentes visiten los establecimientos respectivos en las
horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el
plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o
medidas.