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Artículo 189 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073764.

Texto oficial

Artículo 189.- Los trabajos subterráneos que se efectúen L. 18.620 en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, ART. PRIMERO disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, Art. 175 esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de explosivos en estas faenas y en la explotación de las minas, canteras y salitreras, se regirán por las disposiciones del reglamento correspondiente.