Texto oficial
Artículo 189.- Los trabajos subterráneos que se efectúen L. 18.620
en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, ART. PRIMERO
disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, Art. 175
esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de
explosivos en estas faenas y en la explotación de las
minas, canteras y salitreras, se regirán por las
disposiciones del reglamento correspondiente.