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Artículo 210 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073785.

Texto oficial

Artículo 210.- Las empresas o entidades a que se refiere L. 18.620 la ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener ART. PRIMERO medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los Art. 195 términos y con las sanciones que señala esa ley.