Texto oficial
TITULO III {ARTS. 209-211}
Del Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales
Artículo 209.- El empleador es responsable de las L. 18.620
obligaciones de afiliación y cotización que se originan ART. PRIMERO
del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes Art. 194
del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley
N° 16.744.
En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o
faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones
que en materia de afiliación y cotización, afecten a los
contratistas en relación con las obligaciones de sus
subcontratistas.