Saltar al contenido

Artículo 209 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073784.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 209-211} Del Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 209.- El empleador es responsable de las L. 18.620 obligaciones de afiliación y cotización que se originan ART. PRIMERO del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes Art. 194 del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744. En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.