Texto oficial
LIBRO III {ARTS. 212-302}
DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL
PERSONAL
TITULO I {ARTS. 212-301}
De las organizaciones sindicales
CAPITULO I {ARTS. 212-220}
Disposiciones Generales
Artículo 212.- Reconócese a los trabajadores del sector L. 19.069
privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su ART. 1°
naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin
autorización previa, las organizaciones sindicales que
estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a
la ley y a los estatutos de las mismas.