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Artículo 212 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073787.

Texto oficial

LIBRO III {ARTS. 212-302} DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL TITULO I {ARTS. 212-301} De las organizaciones sindicales CAPITULO I {ARTS. 212-220} Disposiciones Generales Artículo 212.- Reconócese a los trabajadores del sector L. 19.069 privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su ART. 1° naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.