Texto oficial
Artículo 213.- Las organizaciones sindicales tienen el L. 19.069
derecho de constituir federaciones, confederaciones y Art. 2°
centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas.
Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en
el inciso precedente, tienen el derecho de constituir
organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y
desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los
respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del
derecho internacional.