Texto oficial
Artículo 216.- Las organizaciones sindicales se
constituirán y denominarán en consideración a los
trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse
las siguientes:
a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores
de una misma empresa;
b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a
trabajadores de dos o más empleadores distintos;
c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que
agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y
d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es
aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo
dependencia o subordinación en períodos cíclicos o
intermitentes.