Texto oficial
Artículo 217.- Los funcionarios de las empresas del
Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que
se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio
podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad
a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las
normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro
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