Texto oficial
Artículo 223.- El ministro de fe actuante no podrá
negarse a certificar el acta original y las copias a que se L. 19.069
refiere el inciso primero del artículo 222. Deberá, Art. 12
asimismo, autorizar con su firma a lo menos tres copias del
acta respectiva y de sus estatutos, autenticándolas. La
Inspección del Trabajo respectiva entregará dichas copias
a la organización sindical una vez hecho el depósito,
insertándoles, además, el correspondiente número de
registro.
La Inspección del Trabajo podrá, dentro del plazo de
noventa días corridos contados desde la fecha del depósito
del acta, formular observaciones a la constitución del
sindicato si faltare cumplir algún requisito para
constituirlo o si los estatutos no se ajustaren a lo
prescrito por este Código.
El sindicato deberá subsanar los defectos de
constitución o conformar sus estatutos a las observaciones
fomuladas por la Inspección del Trabajo dentro del plazo de
sesenta días contados desde su notificación o, dentro del
mismo plazo, reclamar de esas observaciones ante el Juzgado
de Letras del Trabajo correspondiente, bajo apercibimiento
de tener por caducada su personalidad jurídica por el solo
ministerio de la ley. El directorio de las organizaciones
sindicales se entenderá facultado para introducir en los
estatutos las modificaciones que requiera la Inspección del
Trabajo o, en su caso, el tribunal que conozca de la
reclamación respectiva.
El tribunal conocerá de la reclamación a que se refiere
el inciso anterior, en única instancia, sin forma de
juicio, con los antecedentes que el solicitante proporcione
en su presentación y oyendo a la Inspección del Trabajo
respectiva. Esta última deberá evacuar su informe dentro
del plazo de diez días hábiles contados desde el
requerimiento del tribunal, el que se notificará por
cédula, acompañando copia íntegra del reclamo.
Si el tribunal rechazare total o parcialmente la
reclamación ordenará lo pertinente para subsanar los
defectos de constitución, si ello fuere posible, o enmendar
los estatutos en la forma y dentro del plazo que él
señale, bajo apercibimiento de caducar su personalidad
jurídica.