Texto oficial
Artículo 224.- Desde el momento en que se realice la
asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical
mencionada en el inciso tercero del artículo 235 gozarán
del fuero a que se refiere el artículo 243.
No obstante, cesará dicho fuero si no se
NOTA
efectuare el depósito del acta constitutiva dentro del
plazo establecido en el artículo 222.