Saltar al contenido

Artículo 224 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073799

Texto oficial

Artículo 224.- Desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical mencionada en el inciso tercero del artículo 235 gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243. No obstante, cesará dicho fuero si no se NOTA efectuare el depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido en el artículo 222.