Texto oficial
Artículo 227.- La constitución de un sindicato en una
empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá
de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a
lo menos, el diez por ciento del total de los que presten
servicios en ella.
No obstante lo anterior, para constituir dicha
organización sindical en aquellas empresas en las cuales no
exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho
trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el
inciso anterior, en el plazo máximo de un año,
transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica,
por el solo ministerio de la ley, en el evento de no
cumplirse con dicho requisito.
Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos,
podrán constituir sindicato ocho de ellos.
Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán
también constituir sindicato los trabajadores de cada uno
de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores que
representen, a lo menos, el treinta por ciento de los
trabajadores de dicho establecimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el porcentaje
que representen, podrán constituir sindicato doscientos
cincuenta o más trabajadores de una misma empresa.