Texto oficial
Artículo 226.- Cada predio agrícola se considerará como L. 19.069
una empresa para los efectos de este Título. También se Art. 15
considerarán como una sola empresa los predios colindantes
explotados por un mismo empleador.
Sin embargo, tratándose de empleadores que sean personas
jurídicas que dentro de su giro comprendan la explotación
de predios agrícolas, entendiéndose por tales los
destinados a las actividades agrícolas en general,
forestal, frutícola, ganadera u otra análoga, los
trabajadores de los predios comprendidos en ella podrán
organizarse sindicalmente, en conjunto con los demás
trabajadores de la empresa, debiendo reunir los números
mínimos y porcentajes que se señalan en el artículo
siguiente.