Texto oficial
CAPITULO III
De los Estatutos
Artículo 231.- El estatuto del sindicato deberá
contemplar los requisitos de afiliación, de desafiliación
y los derechos y obligaciones de sus miembros, los
requisitos para ser elegido dirigente sindical, los
mecanismos de modificación del estatuto o de fusión del
sindicato, el régimen disciplinario interno y la clase y
denominación de sindicato que lo identifique, que no podrá
sugerir el carácter de único o exclusivo.
Las asambleas de socios serán ordinarias y
extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán con
la frecuencia y en la oportunidad establecidas en los
estatutos, y serán citadas por el presidente o quien los
estatutos determinen. Las asambleas extraordinarias serán
convocadas por el presidente o por el veinte por ciento de
los socios.
El estatuto deberá disponer los resguardos para que los
socios puedan ejercer su libertad de opinión y su derecho a
votar. Podrá el estatuto, además, contener normas de
ponderación del voto, cuando afilie a trabajadores no
permanentes.
La organización sindical deberá llevar un registro
actualizado de sus miembros.