Texto oficial
Artículo 232.- Los estatutos determinarán los órganos
encargados de verificar los procedimientos electorales y los
actos que deban realizarse en los que se exprese la voluntad
colectiva, sin perjuicio de aquellos actos en que la ley o
los propios estatutos requieran la presencia de un ministro
de fe de los señalados por el artículo 218. Asimismo, los
estatutos establecerán el número de votos a que tiene
derecho cada miembro, debiendo resguardarse, en todo caso,
el derecho de las minorías. Los estatutos serán públicos.
El estatuto regulará los mecanismos de control y de
cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la
asamblea de socios. La cuenta anual, en lo relativo a la
administración financiera y contable, deberá contar con el
informe de la comisión revisora de cuentas. Deberá,
además, disponer expresamente las medidas de garantía de
los afiliados de acceso a la información y documentación
sindical.