Texto oficial
Artículo 233.- La reforma de los estatutos deberá L. 19.069
aprobarse en sesión extraordinaria y se regirá, en cuanto Art. 22
le sean aplicables, por las normas de los artículos 221,
222 y 223. El apercibimiento del inciso quinto del artículo
223 será el de dejar sin efecto la reforma de los
estatutos.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá
acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se
encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en
votación secreta y unipersonal.