Texto oficial
Artículo 255.- Las reuniones ordinarias o extraordinarias
de las organizaciones sindicales se efectuarán en cualquier
sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por
objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a
la respectiva entidad.
Para los efectos de este artículo, se entenderá también
por sede sindical todo recinto dentro de la empresa en que
habitualmente se reúna la respectiva organización.
Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de
trabajo las reuniones que se programen previamente con el
empleador o sus representantes.
En los sindicatos constituidos por gente de mar, las
asambleas o votaciones podrán realizarse en los recintos
señalados en los incisos anteriores y, en la misma fecha,
en las naves en que los trabajadores se encuentren
embarcados, a los que podrá citarse mediante avisos
comunicados telegráficamente.
Las votaciones que se realicen a bordo de una nave
deberán constar en un acta, en la que, como ministro de fe,
quien o quienes determinen los estatutos, certificará su
resultado, el día y hora de su realización, el hecho de
haberse recibido la citación correspondiente y la
asistencia registrada. Dicha acta será remitida al
respectivo sindicato, el que enviará copia de la misma a la
Inspección del Trabajo.