Texto oficial
CAPITULO VI {ARTS. 256-265}
Del Patrimonio Sindical
Artículo 256.- El patrimonio del sindicato estará L. 19.069
compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o Art. 45
extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con
arreglo a los estatutos; por el aporte de los adherentes a
un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo
extensivo éste; por las donaciones entre vivos o
asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el
producto de sus bienes; por el producto de la venta de sus
activos; por las multas cobradas a los asociados de
conformidad a los estatutos, y por las demás fuentes que
prevean los estatutos.