Texto oficial
Artículo 262.- Los empleadores, cuando medien las L. 19.069
situaciones descritas en el artículo anterior, a simple Art. 51
requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de
la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador
afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las
remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en
el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas
en la cuenta corriente o de ahorro de la o las
organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda.
Las cuotas se entregarán dentro del mismo plazo fijado
para enterar las imposiciones o aportes previsionales.
Las cuotas descontadas a los trabajadores y no entregadas
oportunamente se pagarán reajustadas en la forma que indica
el artículo 63 de este código. En todo caso, las sumas
adeudadas devengarán, además, un interés del 3% mensual
sobre la suma reajustada, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad penal.