Texto oficial
Artículo 263.- Los fondos del sindicato deberán ser L. 19.069
depositados a medida que se perciban, en una cuenta Art. 52
corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.
La obligación establecida en el inciso anterior no se
aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores.
Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y
el tesorero, los que serán solidariamente responsables del
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero.