Texto oficial
CAPITULO VIII {ARTS. 276-288}
De las Centrales Sindicales
Artículo 276.- Reconócese el derecho de constituir L. 19.049
centrales sindicales, sin autorización previa. Estas Art. 1°
adquirirán personalidad jurídica por el solo registro de
sus estatutos y acta de constitución en la Dirección del
Trabajo, en conformidad a la ley.