Texto oficial
Artículo 279.- Para constituir una central sindical se L. 19.049
requerirá que las organizaciones sindicales y las Art. 4°
asociaciones de funcionarios de la administración civil del
Estado y de las municipalidades que la integren,
representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento
del total de los afiliados a ambos tipos de organizaciones
en el país.