Texto oficial
Artículo 278.- Los objetivos, estructura, funcionamiento y L. 19.049
administración de las centrales sindicales serán regulados Art. 3°
por sus estatutos en conformidad a la ley.
Con todo, los estatutos deberán contemplar que la
aprobación y reforma de los mismos, así como la elección
del cuerpo directivo, deberán hacerse ante un ministro de
fe, en votación secreta, garantizando la adecuada
participación de las minorías. Los representantes de las
organizaciones afiliadas votarán en proporción al número
de sus asociados. La duración del directorio no podrá
exceder de cuatro años.
Los estatutos deberán, también, contemplar un mecanismo
que permita la remoción de todos los miembros del
directorio de la central, en los términos señalados en el
artículo 244.