Texto oficial
Artículo 283.- Los integrantes del directorio de una L. 19.049
central sindical que, al momento de su elección en ella, Art. 8°
estuvieren amparados por fuero laboral o que sean directores
de una asociación gremial, gozarán de este fuero durante
el período por el cual dure su mandato en la central y
hasta seis meses después de expirado éste. Dicho fuero se
mantendrá aun cuando el director de la central deje de ser
dirigente de su organización base y mientras éste sea
reelecto en períodos sucesivos en el directorio de la
central. Asimismo, los miembros del directorio de una
central sindical que sean directores de una asociación de
funcionarios de la administración civil del Estado y de las
municipalidades, gozarán de inamovilidad funcionaria,
durante el mismo lapso a que se refiere el párrafo
anterior.
Los directores de las centrales sindicales podrán
excusarse de su obligación de prestar servicios a su
empleador por todo el período que dure su mandato y hasta
un mes después de expirado éste, sin derecho a
remuneración. Este período se considerará como
efectivamente trabajado para todos los efectos legales y
contractuales.
El director de una central sindical que no haga uso de la
opción contemplada en el inciso anterior, tendrá derecho a
que el empleador le conceda hasta veinticuatro horas
semanales, acumulables dentro del mes calendario, de
permisos para efectuar su labor sindical.
El tiempo que abarquen los permisos antes señalados se
entenderá como efectivamente trabajado para todos los
efectos, y las remuneraciones por ese período serán de
cargo de la central sindical.\ Las normas sobre permisos y
remuneraciones podrán ser modificadas de común acuerdo por
las partes, sólo en cuanto excedan de los montos
establecidos en los incisos precedentes.