Texto oficial
Artículo 284.- Son finalidades de las centrales
sindicales: 1) Representar los intereses generales de los
trabajadores de las organizaciones afiliadas ante los
poderes públicos y las organizaciones empresariales del
país. En el nivel internacional esta función se extenderá
a organismos sindicales, empresariales, gubernamentales y no
gubernamentales y, especialmente, a la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y demás organismos del
sistema de Naciones Unidas.
2) Participar en organismos estatales o no estatales de
carácter nacional, regional, sectorial o profesional, y
abocarse a todo otro objetivo o finalidad que señalen sus
estatutos que no sea contrario a la Constitución Política
de la República o a la legislación vigente y que se
inserte dentro de los fines propios y necesidades de las
organizaciones de base.