Texto oficial
Artículo 286.- El financiamiento de las centrales
sindicales provendrá de las organizaciones afiliadas, de
los asociados a éstas, en los montos y porcentajes que
fijen sus estatutos, y de las demás fuentes que consulten
éstos en conformidad a la ley.
Las cotizaciones a las centrales sindicales se
descontarán y enterarán directamente a ellas, en los
términos previstos en el artículo 261.
La administración y disposición de estos recursos
deberá reflejarse en la contabilidad correspondiente, de
acuerdo a las normas establecidas en este Código.