Texto oficial
Artículo 287.- Las centrales sindicales se disolverán
por las mismas causales establecidas con respecto a las
organizaciones sindicales.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073862.