Texto oficial
Artículo 294.- Si una o más de las prácticas
antisindicales o desleales establecidas en este Libro o en
el Título VIII del Libro IV, han implicado el despido de
trabajadores no amparados por fuero laboral, éste no
producirá efecto alguno.
El trabajador deberá intentar la acción correspondiente
dentro del plazo a que se refiere el artículo 168.
El trabajador podrá optar entre la reincorporación
decretada por el tribunal o el derecho a la indemnización
establecida en el artículo 163, con el correspondiente
recargo y, adicionalmente, a una indemnización que fijará
el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a tres
meses ni superior a once meses de la última remuneración
mensual.
En caso de optar por la indemnización a que se refiere
el inciso anterior, ésta será fijada incidentalmente por
el tribunal que conozca de la causa.
El juez de la causa, en estos procesos, deberá requerir
el informe de fiscalización a que se refiere el inciso
cuarto del artículo 292.