Texto oficial
Artículo 294 bis.- La Dirección del Trabajo deberá
llevar un registro de las sentencias condenatorias por
prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar
semestralmente la nómina de empresas y organizaciones
sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal
enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos
respectivos.