Texto oficial
Artículo 306.- Son materias de negociación colectiva
todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros L. 19.069
beneficios en especie o en dinero, y en general a las Art. 82
condiciones comunes de trabajo.
No serán objeto de negociación colectiva aquellas
materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador
de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas
ajenas a la misma.