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Artículo 306 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073881.

Texto oficial

Artículo 306.- Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros L. 19.069 beneficios en especie o en dinero, y en general a las Art. 82 condiciones comunes de trabajo. No serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.