Saltar al contenido

Artículo 307 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073882.

Texto oficial

Artículo 307.- Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el L. 19.069 mismo empleador de conformidad a las normas de este Código. Art. 83