Texto oficial
Artículo 309.- Los trabajadores involucrados en una
negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la
legislación vigente, desde los diez días anteriores a la
presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta
treinta días después de la suscripción de este último, o
de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral
que se hubiere dictado.
Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de
aquellos trabajadores sujetos a plazo fijo, cuando dicho
plazo expirare dentro del período a que se refiere el
inciso anterior.