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Artículo 310 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073885

Texto oficial

Artículo 310.- El fuero a que se refiere el artículo L. 19.069 anterior se extenderá por treinta días adicionales Art. 86 contados desde la terminación del procedimiento de negociación, respecto de los integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical. Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período comprendido en el inciso anterior.