Texto oficial
Artículo 310.- El fuero a que se refiere el artículo L. 19.069
anterior se extenderá por treinta días adicionales Art. 86
contados desde la terminación del procedimiento de
negociación, respecto de los integrantes de la comisión
negociadora que no estén acogidos al fuero sindical.
Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de
aquellos trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo,
cuando dicho plazo expirare dentro del período comprendido
en el inciso anterior.