Texto oficial
Artículo 325.- El proyecto de contrato colectivo deberá L. 19.069
contener, a lo menos, las siguientes menciones: Art. 101
1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación,
acompañándose una nómina de los socios del sindicato o de
los miembros del grupo comprendidos en la negociación. En
el caso previsto en el artículo 323, deberá acompañarse
además la nómina y rúbrica de los trabajdores adherentes
a la presentación;
2.- las cláusulas que se proponen;
3.- el plazo de vigencia del contrato, y
4.- la individualización de los integrantes de la
comisión negociadora.
El proyecto llevará, además, la firma o impresión
digital de todos los trabajadores involucrados en la
negociación cuando se trate de trabajadores que se unen
para el solo efecto de negociar. En todo caso, deberá
también ser firmado por los miembros de la comisión
negociadora.