Texto oficial
Artículo 324.- Copia del proyecto de contrato colectivo L. 19.069
presentado por los trabajadores, firmada por el empleador Art. 100
para acreditar que ha sido recibido por éste, deberá
entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro
de los cinco días siguientes a su presentación.
Si el empleador se negare a firmar dicha copia, los
trabajadores podrán requerir a la Inspección del Trabajo,
dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo
señalado en el inciso anterior, para que le notifique el
proyecto de contrato. Se entenderá para estos efectos por
empleador a las personas a quienes se refiere el artículo
4° de este Código.