Texto oficial
Artículo 327.- Además de los miembros de la comisión
negociadora y de los apoderados del empleador, podrán
asistir al desarrollo de las negociaciones los asesores que
designen las partes, los que no podrán exceder de tres por
cada una de ellas.
En las negociaciones en que la comisión negociadora
laboral sean las directivas de uno o más sindicatos, podrá
asistir como asesor de éstas, y por derecho propio, un
dirigente de la federación o confederación a que se
encuentren adheridas, sin que su participación se compute
para los efectos del límite establecido en el inciso
precedente.
Tratándose de un grupo negociador de trabajadores que
pertenezcan a un sindicato interempresa, podrá asistir a
las negociaciones como asesor de aquéllos, y por derecho
propio, un dirigente del sindicato, también sin que su
participación sea computable para el límite establecido en
el inciso primero del presente artículo.