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Artículo 328 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073903

Texto oficial

Artículo 328.- Una vez presentado el proyecto de contrato L. 19.069 colectivo, el trabajador deberá permanecer afecto a la Art. 104 negociación durante todo el proceso, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 381, 382 y 383. El trabajador que tenga un contrato colectivo vigente no podrá participar en otras negociaciones colectivas, en fechas anteriores a las del vencimiento de su contrato, salvo acuerdo con el empleador. Se entenderá que hay acuerdo del empleador si no rechaza la inclusión del trabajador en la respuesta que dé al proyecto de contrato colectivo, siempre que en éste se haya mencionado expresamente dicha circunstancia.