Texto oficial
Artículo 328.- Una vez presentado el proyecto de contrato L. 19.069
colectivo, el trabajador deberá permanecer afecto a la Art. 104
negociación durante todo el proceso, sin perjuicio de lo
señalado en los artículos 381, 382 y 383.
El trabajador que tenga un contrato colectivo vigente no
podrá participar en otras negociaciones colectivas, en
fechas anteriores a las del vencimiento de su contrato,
salvo acuerdo con el empleador. Se entenderá que hay
acuerdo del empleador si no rechaza la inclusión del
trabajador en la respuesta que dé al proyecto de contrato
colectivo, siempre que en éste se haya mencionado
expresamente dicha circunstancia.